Sistema de facturación electrónica

Normativa
La Ley Nº 18.600 del 21 de setiembre de 2009 y el Decreto Reglamentario Nº 436/011, del 8 de diciembre de 2011, crean el marco jurídico que garantiza la seguridad y confianza para la existencia de documentos electrónicos y el uso de la firma digital. Al amparo de esta normativa, en el año 2012 el Poder Ejecutivo reglamentó el régimen de facturación electrónica mediante la aprobación del Decreto Nº 36/012.

¿Qué es la facturación electrónica?

Es la documentación de operaciones a través de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) que comenzó en Uruguay a finales del año 2012. La finalidad del sistema es agilizar la gestión de control de la Administración y disminuir costos administrativos relacionados.

Plazos
Con fecha 30 de julio de 2015, la DGI emitió la Resolución 3012/2015 reglamentando la inclusión progresiva de los contribuyentes que aún no ingresaron al régimen de facturación electrónica.

Beneficios fiscales

El Decreto Nº 324/011 ya había dispuesto beneficios fiscales para la implementación del sistema, consistentes en una exoneración de IRAE de hasta el 70 % de la inversión inicial y del IP por el monto invertido. Incluye la inversión en equipos para el procesamiento electrónico de datos y soportes lógicos, destinados a integrar el activo fijo o intangible, afectado exclusivamente al desarrollo e implementación del CFE realizado entre los doce meses anteriores y los cuatro meses siguientes a la fecha de vigencia de la resolución de DGI, que otorga al contribuyente la calidad de emisor electrónico. Se establecía como fecha tope las inversiones ejecutadas hasta el 31/12/15.
El Decreto Nº 274/015 prorroga el beneficio para las inversiones ejecutadas hasta el 31/12/16. Para las postulaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2016 se mantienen las exoneraciones de IP e IRAE, pero en el último caso, reduciendo el monto del 70 % al 50 % de lo efectivamente invertido. Sigue rigiendo el tope del 60 % del IRAE liquidado antes de esa deducción. El plazo para su utilización también se reduce de 10 a 5 años a partir de la primera inversión ejecutada.

Los bienes a considerar para el beneficio son las inversiones efectuadas en cada uno de los ejercicios fiscales, una vez efectuada la presentación de la solicitud de exoneración a DGI. No son computables los bienes que se encuentren amparados en otros beneficios promocionales por los que se otorgue exoneración de IRAE.
Procedimiento simplificado. Las empresas podrán computar en forma automática los beneficios fiscales siempre que las inversiones para quienes postulen, a partir del 1° de enero de 2016, no superen los siguientes montos: empresas Grandes Contribuyentes US$ 120.000, empresas CEDE US$ 50.000 y empresas NO CEDE US$ 20.000.
En todos los casos se deberá presentar a DGI información que respalde tales inversiones.
La resolución de DGI Nº 4126/015 incorpora un beneficio para las empresas que implementen el sistema de CFE mediante “software como servicio”, las que podrán tomar como parte de la inversión computable inicial hasta US$ 8.000 para los Grandes Contribuyentes.

Preguntas frecuentes  
La DGI ha emitido un documento funcional con preguntas frecuentes.   –  Ver documento

En la edición #88 de la revista arroz, la ACA publicó un informe realizado por la Ec. María Noel Sanguinetti sobre la facturación electrónica.
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Comunicados ACA
Comunicado 9/2018 – Convenio – Facturación electrónica
Comunicado 15/2017 – Resolución por extensión
Comunicado 10/2017 – Extensión del Plazo
Comunicado 9 – Facturación Electrónica en Zonas Rurales
Comunicado 15 – Resolución por extensión del plazo – Facturación electrónica

Novedades y Noticias   –   Ver documento
Resolución 2745 DGI -15 de mayo 2017
Resolución 3540/2017

Artículos revista arroz
•    B&D Arroz 88  –    Ver documento
•    Sanguinetti Arroz 88  –   Ver documento