El MGAP ha emitido una resolución que establece la obligatoriedad, a partir del día 1ro de junio, de un dispositivo de geolocalización para todas aquellas empresas aplicadoras y para aquellos productores que apliquen productos fitosanitarios mediante la utilización de equipos autopropulsados. A partir del día 1ro de setiembre de 2017, el MGAP comenzará con tareas de fiscalización para controlar la implementación de los mismos.

Se trata de un dispositivo de monitoreo que, en tiempo real, indica dónde se encuentra el equipo y en qué momento está realizando la aplicación. Los dispositivos, que fueron homologados por el LATU y cumplen con los requisitos técnicos necesarios, podrán ser instalados únicamente por empresas proveedoras autorizadas por DGSA- MGAP. Esta normativa se enmarca dentro de la Ley Nº 19.149 promulgada en el año 2013.

Medidas de sanidad, inocuidad, trazabilidad, control de procesos, políticas de suelos, preservación ambiental y uso de agroquímicos, han permitido posicionar a Uruguay como un país que se distingue a nivel internacional por sus políticas públicas de control, y que permiten garantizar la calidad y la inocuidad de los procesos productivos.”

 

 

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