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NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN

La comercialización interna del arroz en cáscara se rige por el decreto 321/988, promulgado en abril de 1988 y aplicado a partir de la cosecha 1989. Algunas de sus principales disposiciones son las siguientes:

Bases de comercialización:

Se considerará sano, seco y limpio a todo arroz que satisfaga las siguientes bases:

a) Impurezas y materias extrañas: 0 %
b) Humedad 13 %
c) Blanco total 70 %
d) Granos enteros: variedad EEA 404 54 %, otras variedades 58 %
e) Granos verdes 3 %
f) Granos rojos 1 %
g) Granos manchados 0,25 %
h) Granos yesados 6 %

Tolerancia de recibo:

Se establecen los límites por encima de los cuales una partida puede ser rechazada:

a) Impurezas y materias extrañas: 15 %
b) Humedad máxima (para ser considerado seco) 14,4 %
c) Humedad máxima de recibo 25 %
d) Granos manchados 12 %
e) Granos verdes 8 %
f) Granos rojos 5 %
g) Granos yesados 18 %
h) Granos descascarados 15 %
i) Semillas objetables 2 %
j) Temperatura: arroz seco 40 º, arroz húmedo 37 º

Bonificaciones y deducciones:

a) Impurezas y materias extrañas: deducción de 1 % por cada 1 % o fracción proporcional.
b) Humedad: a las partidas que excedan la humedad base se les aplicará el coeficiente (100-HR)/87, donde HR es la humedad de recibo. ( Ejemplo: una partida de 10.000 k de arroz limpio con 18 % de humedad, equivale a 10000 x (100-18)/87 = 9425 k seco).
c) Blanco total: Bonificación de 0,5 % por cada 1 % o fracción proporcional por encima de la base. Deducción de 0,5 % por cada 1 % o fracción proporcional por debajo de la base.
d) Grano entero: Bonificación de 0,5 % por cada 1 % o fracción proporcional por encima de la base. Deducción de 0,5 % por cada 1 % o fracción proporcional por debajo de la base.
e) Granos rojos: Deducción de 0,25 % por cada 1 % o fracción proporcional por encima de la base.
f) Granos manchados: Deducciones de 1,5 % por cada 1 % o fracción proporcional por en- cima de la base y hasta 0,5 % inclusive de granos manchados; de 2 % por cada 1 % o fracción proporcional por encima de 0,5 y hasta 0,75 % inclusive; y de 3 % por cada 1 % o fracción por encima de 0.75 % de granos manchados. (Estas deducciones se aplican con escalonamientos).
g) Granos yesados: Deducción de 0,5 % por cada 1 % o fracción proporcional por encima de la base.
h) Granos verdes: Deducción de 0,5 % por cada 1 % o fracción proporcional por encima de la base.

El volumen acumulado por aplicación de esta deducción se redistribuye entro los remitentes en forma proporcional al arroz entregado por cada uno.

Cuando una partida presenta más de uno de los defectos rojo, manchado o yesado, se aplicará solamente la mayor de las deducciones aplicables.

Para el arroz con destino a semilla sólo se tendrá en cuenta lo que se refiere a impurezas y humedad.