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LEGISLACIÓN : Nuevo decreto regula el trabajo rural

 

22/1/2010. Fuente Observa

 

La normativa establece múltiples aspectos que van desde la seguridad hasta las comodidades a las que deben acceder los empleados

Por Martín Olaverry, especial para Observa

Comenzó a regir desde este jueves un nuevo decreto (321/009) sobre condiciones de trabajo en el área rural. El mismo, que consta de 96 artículos y es sumamente detallado, establece múltiples aspectos que van desde la seguridad en el trabajo hasta las comodidades a las que deben acceder los empleados.
La Dra. Fernanda Maldonado, representante de la Federación Rural en los Consejos de Salarios, explicó que luego de que Uruguay hubiera ratificado el convenio 184 de OIT se creó una tripartida integrada por el sector empleador, Pit-Cnt y representantes del Ejecutivo. Se trabajó durante dos años y medio y surgió el decreto que establece pautas para la seguridad de salud e higiene en el trabajo rural.
“Esta norma específica, establece normativa frente a riesgos físicos, ergonómicos, químicos. También normativas con respecto a la maquinaria, elementos de seguridad personal para los trabajadores en cada sector como ganadería, cultivos de arroz, azúcar, etc. Seguridad en instalaciones, trabajo de menores, mujeres, etc., es muy completa”, dijo Maldonado.
Según el decreto, el empleado está obligado a utilizar los mecanismos de seguridad y se establecen sanciones que van desde la amonestación hasta el despido. También hay una referencia a los exámenes físicos que pueden ser pedidos por el empleador o deben ser concedidos por el empleador si el trabajador lo requiere.
“Hemos solicitado que se capacite a los inspectores para inspeccionar los establecimientos rurales. Sabemos que es una potestad del Estado pero solicitamos que las inspecciones sean adecuadas. Hoy, este decreto nos da la ventaja de que no es necesario acudir a normas de industria y comercio cuando se analiza el sector rural”, señaló Maldonado.

El decreto establece desde lo que debe haber en un botiquín hasta de cuántos baños se debe disponer en función de la cantidad de trabajadores.

Nota: Decreto 321/009